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Lea el Libro Grande y Doce y Doce

La política de Propiedad Intelectual

Aprobada por la Junta de A.A.W.S. el 27 de Enero de 2005

Los Copyrights de A.A.
A.A.W.S. mantiene en fideicomiso para A.A. en su totalidad numerosos copyrights de los diversos escritos, videos, casetes, CD y otros materiales producidos y publicados por A.A.W.S. en inglés y en otros idiomas.
 
Normas referentes a la cesión de licencias
Por lo general, A.A.W.S. concede licencias para publicar y distribuir la literatura de A.A. únicamente a las oficinas de servicios generales (OSG) y a los comités de literatura de otros países del mundo. La versión actual de la carta constitutiva de la Conferencia ofrece orientación en esta cuestión: “Respecto a los países que tienen una Estructura de Servicios Generales, la Conferencia de EE.UU./Canadá concederá el permiso exclusivo para publicar la literatura aprobada por nuestra Conferencia a la junta de servicios generales de dicha estructura establecida.”
 
Normas referentes a la reimpresión
Nuestra normas de reimpresión son diferentes de nuestras normas de cesión de licencias. Según queda expresado en El Manual de Servicio de A.A.: “Se permite a las publicaciones locales de A.A. reimprimir los Pasos, Tradiciones y/o Conceptos y citar una frase, oración o párrafo corto sacado de la literatura de A.A., por ejemplo del Libro Grande, Alcohólicos Anónimos, Doce Pasos y Doce Tradiciones, El Manual de Servicio de A.A., y folletos aprobados por la Conferencia, sin someter una petición por escrito para hacerlo… (se debe incluir una nota que indica la procedencia del material que dice: Reimpreso de (nombre de la publicación, número de la página) con el permiso de A.A. World Services, Inc.)” Los individuos y las entidades no-A.A. no pueden reimprimir los materiales de A.A. protegidos por copyright sin previa autorización concedida después de haberla solicitado por escrito.
 
Logotipos y Marcas registradas
A.A. World Services y el Grapevine tienen registradas algunas marcas y logotipos, y las directrices para utilizarlas están basadas en parte en consideraciones legales y en parte en la naturaleza de A.A.
 
A continuación aparece una lista completa de las marcas registradas de comercio y servicio que simbolizan Alcohólicos Anónimos, su trabajo y su propósito: A.A.;Alcoholics Anonymous; The Big Book; Box 4-5-9; The Grapevine; A.A. Grapevine; GV; Box 1980, La Viña.
 
El uso de estas marcas en productos o servicios que no emanan de A.A. y que no han sido aprobados por A.A., es en términos legales una violación y una dilución de las marcas de A.A. El consiguiente perjuicio es que las marcas y A.A. misma, ya que A.A. es lo que las marcas simbolizan, acabarán siendo asociados con una variedad de productos y servicios que no forman parte de A.A. y no están en conformidad con el objetivo de A.A. Como consecuencia, las marcas perderán su significado y significación como símbolos de Alcohólicos Anónimos.
 

 

La política de A.A.W.S. con referencia a las traducciones

 
I. Consideraciones generales
 
A. La traducción de un texto protegido por copyright constituye una obra derivada y, como tal, antes de hacer la traducción es necesario obtener permiso del propietario del copyright.
 
B. La política de AAWS referente a licencias y publicación de materiales de AA se basa en, y se guía por, lo dispuesto por la versión actual de la Carta Constitutiva de la Conferencia: “Respecto a los países que tienen una Estructura de Servicios Generales, la Conferencia EE.UU./Canadá concederá el permiso exclusivo para publicar la literatura aprobada por nuestra Conferencia a la Junta de Servicios Generales de dicha estructura establecida.”
 
C. Hace ya largo tiempo que AAWS tiene una política por la cual, a petición de otra Estructura de Servicios Generales, se suministra ayuda económica para la publicación de un texto, cuando sea apropiado (ver “’Foreign Aid’—Literature Carries the Message, La Trigésimocuarta Reunión de la Conferencia de Servicios Generales de Alcohólicos Anónimos, 1984, pág. 16-17). Históricamente, esta ayuda se ha suministrado de la siguiente manera: AAWS pone el dinero por adelantado para la publicación de una obra determinada de la literatura (normalmente una traducción). AAWS sigue siendo propietario de las existencias de la obra, pero se permitirá a la Estructura solicitante vender las existencias y utilizar una porción de las ventas para rembolsar a AAWS y reservar una porción para financiar la siguiente impresión de la obra.
 
D. Todas las traducciones deben basarse en la edición más reciente de la obra en inglés.
 
E. Para ser considerada completa, toda traducción de Alcohólicos Anónimos (el Libro Grande), independiente de cómo fuera iniciada, deberá contener todas las páginas preliminares de la edición en inglés publicada en los EE.UU./Canadá, incluyendo “La Opinión del Médico”, los Prólogos y el Prefacio; el texto básico que aparece en las páginas 1-164; y “La Pesadilla del Dr. Bob” y los apéndices que aparecen al final del libro. La decisión de permitir que se incluyan en la traducción otros materiales que no aparecen en el original se tomará teniendo en consideración cada caso particular. No se concederá permiso para incluir material adicional en casos en que dicho material esté en conflicto con el mensaje del Libro Grande.
 
 
II. Traducciones
 
A. Solicitud de permiso para traducir

1. Cuando AAWS recibe una solicitud de alguien que desea traducir la literatura de AA por su propia iniciativa, el Departamento de Publicaciones determinará si ya existe una traducción autorizada en los Estados Unidos o en ultramar. Si ya existe dicha traducción, la solicitud será denegada. Si tal traducción no existe, se pedirá al solicitante que haga una traducción de algunas partes representativas de la obra (por ejemplo, el Capítulo 5 y otro par de capítulos de Alcohólicos Anónimos) para que la traducción sea revisada por un servicio de traducción profesional para comprobar su fidelidad al texto original. Además se pedirá al solicitante que no siga con su trabajo de traducción hasta que la muestra haya sido revisada, y se le informará que, en cualquier caso, para obtener permiso para seguir adelante con la traducción, será necesario ceder los derechos de autor de la traducción a AAWS.
 
2. Una vez revisada la muestra, y después de acordar ceder los derechos de autor a AAWS, se devolverá dicha muestra al solicitante con permiso para seguir adelante con la traducción, o con cambios recomendados. El este último caso, se pedirá al solicitante que someta otras muestras hasta que se llegue a producir una traducción satisfactoria.
 
Después de recibir una versión aceptable de la traducción, se aplicará la política general referente a posible autorización, publicación y distribución de la traducción, incluyendo la determinación referente a la aplicabilidad de ayuda económica para publicar literatura en ultramar.
 
Si, después de someter varias muestras, el traductor no presenta una traducción aceptable, la Junta considerará si se va a ofrecer más ayuda en el caso. Es decir, basándose en información facilitada por el miembro del Personal asignado al despacho de Ultramar, por el personal en general y por el Departamento de Publicaciones, la Junta determinará si existe una apremiante necesidad inmediata de la traducción; y además determinará si se puede incluir en el presupuesto los gastos de una traducción por parte de AAWS. Si la respuesta a ambas preguntas es afirmativa, entonces el Departamento de Publicaciones programará la preparación de tal traducción.
 
B. Solicitud de que AAWS haga una traducción

 
1. De vez en cuando, AAWS recibe una solicitud externa (es decir, de fuera de las tres juntas corporativas) para traducir (normalmente se incluye una solicitud para publicar) una obra de literatura. Basándose en información facilitada por el miembro del Personal asignado al despacho de Ultramar, por el personal en general y por el Departamento de Publicaciones, la Junta determinará si existe una apremiante necesidad inmediata de la traducción; y además determinará si se puede incluir en el presupuesto los gastos de una traducción por parte de AAWS. Si la respuesta a ambas preguntas es afirmativa, entonces el Departamento de Publicaciones programará la preparación de tal traducción.
 
2. AAWS, por su propio criterio, puede iniciar—o iniciar a petición de la Junta de Servicios Generales—la elaboración de una traducción. Al ejercer esta facultad discrecional, la junta de AAWS tomará en consideración todos los factores pertinentes, incluyendo la necesidad, el costo, la publicación, el precio de la obra, la distribución y la aplicabilidad de ayuda económica para publicar literatura en ultramar.
 
3. En otros casos, en los intervalos entre las reuniones de la Junta, el Gerente General, el Despacho de Ultramar o el Departamento de Publicaciones puede recibir una solicitud de hacer una traducción para la que hay una clara necesidad y los gastos supuestos no tendrán un gran impacto en el presupuesto. En tales casos, el Gerente General puede pedir al Departamento de Publicaciones que empiece a elaborar la traducción solicitada.
 
C. Traducciones completada sin previo permiso de la Junta
1. Cuando AAWS recibe una traducción de la literatura de AA que se ha hecho sin previo permiso, el Departamento de Publicaciones determinará si ya existe en los Estados Unidos o en ultramar una traducción aprobada. Si dicha traducción ya existe, se informará de su existencia a la persona que ha sometido la traducción y se le pedirá que abandone cualquier actividad referente a esta traducción. Si la traducción no existe se notificará a la persona que someta la traducción de que la traducción tiene que ser revisada por un servicio de traducción profesional para comprobar su fidelidad al texto original. Además se pedirá al solicitante que abandone cualquier actividad referente a la traducción hasta que la traducción haya sido revisada, y se le informará que será necesario ceder los derechos de autor de la traducción a AAWS.
 
2. Una vez revisada la traducción, y después de acordar ceder los derechos de autor a AAWS, se devolverá dicha traducción al solicitante con los cambios recomendados, y se pedirá al solicitante que someta otras versiones hasta que se llegue a producir una traducción satisfactoria.
 
Después de recibir una versión aceptable de la traducción, se aplicará la política general referente a posible autorización, publicación y distribución de la traducción, incluyendo la determinación referente a la aplicabilidad de ayuda económica para publicar literatura en ultramar.
 
Si, después de someter varias versiones, el traductor no presenta una traducción aceptable, se pedirá a la persona que someta la traducción que no siga con su trabajo de traducción y que abandone cualquier actividad referente a esta traducción. La Junta considerará si se va a ofrecer más ayuda en el caso. Es decir, basándose en información facilitada por el miembro del Personal asignado al despacho de Ultramar, por el personal en general y por el Departamento de Publicaciones, la Junta determinará si existe una apremiante necesidad inmediata de la traducción; y además determinará si se puede incluir en el presupuesto los gastos de una traducción por parte de AAWS. Si la respuesta a ambas preguntas es afirmativa, entonces el Departamento de Publicaciones programará la preparación de tal traducción.
 
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Nota: aunque las historias personales publicadas en la versión en español fueron circuladas para su aprobación, es probable que se hiciera así porque AAWS publica la traducción al español para uso en los EE.UU./Canadá. No parece que las historias personales que se publican en otras traducciones del Libro Grande fueron sometidas a la aprobación de AAWS. La advertencia referente a material adicional tiene que ver con la inclusión de texto que tiende a enmendar o modificar la esencia del texto básico. Por ejemplo, hubo discusiones por parte de AAWS respecto a un texto explicatorio que se añadió a la traducción al ruso. El texto adicional fue finalmente aprobado.
 
Aprobado por A.A.W.S. Board June 12, 2009